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decreto 1290
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A continuacion presentamos los puntos mas influyentes del decreto 1290, respecto al funcionamiento de nuestros sistemas para instituciones educativas:

ARTICULO 5. ESCALA DE VALORACION NACIONAL: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:

  • Desempeño Superior
  • Desempeño Alto
  • Desempeño Básico
  • Desempeño Bajo

La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.
En la siguiente ilustracion, se puede apreciar la forma como puede ser establecida la escala de valoracion del colegio y al mismo tiempo, expresar la equivalencia con la escala nacional. La institucion puede seleccionar escala numerica(cuantitativa) o literal(cualitativa) como se puede observar el la grafica.
Decreto 1290 - escala de valoracion
La escala de calificacion puede ser configurada segun la preferencia y necesidades de la institucion educativa, pudiendo determinar inclusive, si desea que los periodos sean acumulables y con que porcentaje o no. En caso de configurar los periodos como acumulables, la nota definitiva de fin de año, es calculada por el sitema de forma automatica, haciendo una sumatoria del porcentaje de cada periodo; en caso de no ser acumulables, la nota definitiva puede ser establecida libremente segun el criterio de cada docente. En la siguiente grafica se resaltan las secciones donde se pueden establecer lo antes mencionado.
decreto 1290 - escala de valoracion
En el caso de la escala Literal(cualitativa), las letras pueden tambien ser acumuladas periodo a periodo por medio de un mecanismo interno de valoracion de nuestro sistema o de forma personalizada por la institucion, configurando los intervalos numericos equivalentes a cada Letra, de esta forma, cada letra puede tener un equivalente o promedio numerico al momento de calificar, aun cuando los informes sean presentados solo con letras.



ARTÍCULO 6. PROMOCION ESCOLAR. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.

Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.

Respecto al articulo anterior, nuestro sistema ofrece en sus formatos de calificacion, opcion para ingresar las faltas de los estudiantes periodo a periodo, ademas de expedir con dicha informacion, un informe consolidado de faltas de un periodo o de todos juntos, con el fin de poder llevar un control de los estudiantes en este sentido, ademas muestra un grafico que ilustra el comportamiento de la asistencia de los estudiantes segun el periodo y asignatura. En la siguiente imagen se puede apreciar el consolidado de faltas.
decreto 1290 - consolidado de faltas


ARTÍCULO 17. CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.

Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

Con el fin de tener un manejo practico, rapido y agil a la expedicion de certificados, nuestros sistemas implementan un excepcional mecanismo de generacion de certificados con un par de clicks, pudiendo escoger el periodo academico y año, tipo de letra, tamaño de la letra y redaccion del certificado. El sistema genera de forma automatica el certificado con la preferencias suministradas o con las preferencias genericas que trae por defecto, las cuales se ajustan a los requerimientos de ley. A continuacion se muestran los formularios de consulta y elaboracion de certificados.
decreto 1290 - certificados de desempeño
decreto 1290 - certificado de desempeño